Algemene voorwaarden OZO Hotels Arena
UCHCI
De UVH zijn oorspronkelijk opgesteld in de Nederlandse taal. Bij geschillen over de interpretatie van een artikel is de Nederlandse tekst van de UVH doorslaggevend. De Uniforme Voorwaarden Horeca (UVH) zijn de voorwaarden op basis waarvan horecabedrijven in Nederland, zoals hotels, restaurants, cafés en aanverwante bedrijven (waaronder cateringbedrijven, partyservicebedrijven en dergelijke) horecadiensten verlenen en horecaovereenkomsten sluiten. De UCHCI zijn gedeponeerd bij de Kamer van Koophandel in Woerden en daar geregistreerd onder nummer 40482082.
Artikel 1 Definities
Voor de toepassing van het UCHCI en in de aanbiedingen en overeenkomsten waarop het UCHCI van toepassing is, wordt telkens verstaan onder:
1.1 HORECABEDRIJF
De natuurlijke of rechtspersoon of vennootschap die een bedrijf uitoefent dat zich bezighoudt met het verlenen van horecadiensten.
1.2 GASTHEER
Degene die een horecabedrijf vertegenwoordigt bij het sluiten en uitvoeren van horecaovereenkomsten.
1.3 HET VERLENEN VAN HORECADIENST(EN)
Het door een horecabedrijf verstrekken van logies en/of spijs en/of drank en/of het ter beschikking stellen van (vergader)ruimte en/of ruimten, alles met de daarbij behorende activiteiten en diensten, alles in de ruimste zin des woords.
1.4 KLANT
De natuurlijke of rechtspersoon of vennootschap die met een horecabedrijf een horecaovereenkomst heeft gesloten.
1.5 GAST
De natuurlijke perso(o)n(en) aan wie één of meer horecadiensten moeten worden verleend krachtens een horecaovereenkomst gesloten met de klant. Waar in de UCHCI sprake is van gast of klant wordt zowel gast als klant bedoeld, tenzij de inhoud van de bepaling en de strekking ervan noodzakelijkerwijs impliceren dat slechts één van beide bedoeld kan zijn.
1.6 HORECAOVEREENKOMST
Een overeenkomst tussen een horecabedrijf en een klant betreffende een of meer door het horecabedrijf te verlenen horecadiensten tegen een door de klant te betalen prijs. In plaats van de term horecaovereenkomst wordt soms de term reservering gebruikt.
1.7 RESERVERINGSWAARDE
De waarde van de horecaovereenkomst die gelijk is aan de totale verwachte omzet van het horecabedrijf, inclusief eventuele toeristenbelasting en btw, met betrekking tot de te betalen prijs.
UCHCI
1.10 GROEP
Een groep van 10 of meer gasten aan wie gastvrijheid moet worden verleend krachtens een of meer gastvrijheidsovereenkomsten om als een samenhangend geheel te worden gekwalificeerd.
1.11 INDIVIDU
Iedere persoon, vallend onder gast of klant, die geen deel uitmaakt van een groep volgens bovenstaande definitie.
1.12 KURKENGELD EN SPIJZENGELD
Het bedrag dat verschuldigd is voor het nuttigen van dranken en/of spijzen in de ruimten van een horecabedrijf die niet door het horecabedrijf zijn verstrekt.
1.13 ANNULERING
De schriftelijke mededeling van de klant aan het horecabedrijf dat van een of meer bedongen horecadiensten geheel of gedeeltelijk geen gebruik zal worden gemaakt, dan wel de schriftelijke mededeling van het horecabedrijf aan de klant dat een of meer bedongen horecadiensten geheel of gedeeltelijk niet zullen worden verleend.
1.14 OMZETGARANTIE
Een schriftelijke verklaring van de klant dat het horecabedrijf ter zake van één of meer horecaovereenkomsten tenminste een bepaald bedrag aan omzet zal realiseren.
Artikel 2 Toepasselijkheid
2.1 De UCHCI zijn met uitsluiting van alle andere algemene voorwaarden van toepassing op de totstandkoming en de inhoud van alle horecaovereenkomsten alsmede op alle aanbiedingen met betrekking tot de totstandkoming van die horecaovereenkomsten. Indien toch andere algemene voorwaarden van toepassing zijn, prevaleren in geval van tegenstrijdigheid de UCHCI.
2.2 Van de UCHCI kan slechts schriftelijk en per geval worden afgeweken.
2.3 De UCHCI strekken mede ten behoeve van alle natuurlijke en rechtspersonen op wie de horecaonderneming bij het sluiten en/of de uitvoering van een horecaovereenkomst of bij de exploitatie van de horecaonderneming beroep doet of heeft gedaan.
Artikel 3 Sluiten van horecaovereenkomsten
3.1 Een horecabedrijf kan te allen tijde, om welke reden dan ook, het sluiten van een horecaovereenkomst weigeren, tenzij een dergelijke weigering uitsluitend plaatsvindt op één of meer gronden die in artikel 429 quater Wetboek van Strafrecht als discriminatie zijn gekwalificeerd.
3.2 Alle aanbiedingen van een horecabedrijf met betrekking tot het sluiten van een horecaovereenkomst zijn vrijblijvend en onder het voorbehoud “zolang de voorraad (en/of capaciteit) strekt”. Indien het horecabedrijf zich binnen een redelijke termijn na aanvaarding door de klant beroept op voornoemd voorbehoud dan wordt de beoogde horecaovereenkomst geacht niet tot stand te zijn gekomen.
3.3 A hospiteren
UCHCI
Artikel 4 Optierecht
4.1 Een optierecht is het recht van een klant om eenzijdig de horecaovereenkomst te sluiten door de enkele aanvaarding van een geldig aanbod van de horecaonderneming.
4.2 Een optierecht kan alleen schriftelijk worden verleend. Een optierecht kan worden bedongen voor bepaalde of onbepaalde tijd. Het optierecht vervalt indien de optiehouder te kennen geeft geen gebruik te willen maken van het optierecht of indien de bepaalde duur is verstreken zonder dat de optiehouder te kennen heeft gegeven een beroep te willen doen op het optierecht.
4.3 Een optierecht kan door de horecaondernemer niet worden herroepen, tenzij een andere potentiële klant aan de horecaondernemer een aanbod doet tot het sluiten van een horecaovereenkomst met betrekking tot het geheel of een gedeelte van de in de optie begrepen horecadiensten. De optiehouder moet in voorkomend geval door het horecabedrijf op de hoogte worden gesteld van het genoemde aanbod waarna de optiehouder binnen een door het horecabedrijf te stellen termijn moet verklaren of de optiehouder al dan niet van plan is zich op het optierecht te beroepen. Indien de optiehouder niet binnen de gestelde termijn aangeeft gebruik te willen maken van het optierecht dan vervalt het optierecht.
Artikel 5 Algemene rechten en verplichtingen van het horecabedrijf
5.1 Krachtens de horecaovereenkomst is het horecabedrijf, onverminderd het bepaalde in de volgende artikelen, verplicht op de overeengekomen tijdstippen de overeengekomen horecadiensten te verlenen op de voor dat horecabedrijf gebruikelijke wijze.
5.2 Het horecabedrijf is bevoegd om te allen tijde, zonder inachtneming van een opzegtermijn, het verlenen van horecadiensten aan een gast te beëindigen indien de gast in strijd handelt met de interne regels en/of de gedragsregels of anderszins zodanig handelt dat de orde en de rust binnen het horecabedrijf en/of de normale exploitatie daarvan worden verstoord. In voorkomend geval moet de gast de horecazaak op staande voet verlaten. Indien de klant anderszins zijn verplichtingen tegenover de horecazaak, uit welken hoofde ook, niet volledig nakomt, is de horecazaak gerechtigd de dienstverlening op te schorten. Het horecabedrijf kan deze bevoegdheid slechts uitoefenen indien de aard en de ernst van de door de gast begane overtredingen daartoe naar het redelijk oordeel van het horecabedrijf voldoende aanleiding geven.
5.3 El establecimiento hotelero, previa consulta con las autoridades locales competentes, estará autorizado a rescindir el contrato de hospedaje extrajudicialmente por temor fundado a que se altere el orden público. Si el establecimiento hotelero se ampara en esta facultad, no estará obligado a pagar ninguna compensación al cliente.
5.4 El establecimiento hotelero no está obligado a recibir y/o retener ningún bien del huésped. Lo anterior implica que el establecimiento hotelero no será responsable y/o responderá por daños, pérdidas o robos de cualquier bien del huésped que el establecimiento hotelero se haya negado a recibir y/o retener.
5.5 Si el establecimiento hotelero cobra una cantidad al huésped por recibir y/o retener bienes, el establecimiento hotelero deberá supervisar dichos bienes como corresponde a un buen padre de familia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.
5.6 El establecimiento hotelero no está obligado a permitir el acceso de ninguna mascota del huésped y puede imponer condiciones a la autorización. Las disposiciones legales, incluidas las excepciones pertinentes, son aplicables a la autorización de perros guía.
Artículo 6 Obligaciones generales del huésped
6.1 El huésped está obligado a cumplir las normas internas y las reglas de conducta aplicables en el negocio de la hostelería y a seguir las instrucciones razonables del negocio de la hostelería. El negocio de la hostelería debe
UCHCI
Comunicará el reglamento interno y las normas de conducta de forma claramente visible o las facilitará por escrito.
Las instrucciones razonables podrán darse de forma oral.
6.2 El huésped está obligado a colaborar con las solicitudes razonables del establecimiento de hostelería en el marco de sus obligaciones legales en materia de seguridad, identificación, seguridad alimentaria/higiene y limitación de molestias, entre otras.
Artículo 7 Reservas
7.1 Si el huésped no se presenta en el plazo de media hora tras la hora reservada, el establecimiento de hostelería podrá considerar cancelada la reserva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.
7.2 El establecimiento de hostelería podrá imponer condiciones a la reserva.
Artículo 8 Servicio de hospedaje consistente en la puesta a disposición de alojamiento y/o de espacio y/o local (para reuniones)
8.1 En caso de alojamiento, el establecimiento de hospedaje comunica con antelación a qué hora se pone a disposición del huésped el alojamiento y antes de qué hora debe realizar el check-out.
8.2 Salvo que se estipule lo contrario, el establecimiento de hospedaje tiene derecho a considerar cancelada la reserva de alojamiento si el huésped no se presenta el primer día reservado a las 18:00 horas o si no indica que llegará más tarde en el momento oportuno y el establecimiento de hospedaje no se opone a ello. Lo anterior se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.
8.3 El establecimiento de hospedaje tiene derecho a exigir al huésped que acepte un alojamiento o espacio y/o local (para reuniones) diferente y similar al que debería ponerse a disposición según el contrato de hospedaje. El huésped puede rechazar dicha alternativa. En este último caso, el huésped tiene derecho a rescindir el contrato de hospitalidad al que se refiere la solicitud de la empresa hotelera con efecto inmediato, sin perjuicio de sus obligaciones en virtud de otros contratos de hospitalidad.
Artículo 9 Cancelaciones
9.1 Cancelación por parte del cliente, general
9.1.1 El cliente está autorizado a cancelar un contrato de hospedaje mediante el pago de los gastos de cancelación. Si el cliente no se presenta en el plazo de media hora después de la hora estipulada, se considerará que ha cancelado y deberá pagar los gastos de cancelación. Si el cliente llega después de media hora (o más tarde) de la hora estipulada, el establecimiento de hospedaje podrá exigir el pago de los gastos de cancelación o, de todos modos, ejecutar el contrato de hospedaje y exigir el cumplimiento total del cliente en relación con ello.
9.1.2 A más tardar un mes antes de que deba prestarse el primer servicio de hospedaje de conformidad con el contrato de hospedaje correspondiente, el establecimiento de hospedaje podrá informar al cliente de que determinadas personas juntas se consideran un grupo. Todas y cada una de las disposiciones sobre grupos serán aplicables a dichas personas.
9.1.3 Las disposiciones establecidas en los artículos 13.1 y 14.4 también son aplicables a las cancelaciones.
9.1.4 En caso de no presentarse, el cliente deberá abonar en todo caso el valor de la reserva.
9.1.5 Si no se cancelan todos los servicios de hospitalidad estipulados, se aplicarán las siguientes disposiciones en proporción a los servicios de hospitalidad cancelados.
9.2 Cancelación de un servicio de hospitalidad que incluya la prestación de alojamiento
UCHCI
9.2.1 PERSONAS
Si se realizó una reserva de alojamiento solo, con o sin desayuno incluido, para una o más personas, en caso de cancelación de dicha reserva se aplicarán los siguientes porcentajes del valor de la reserva que el cliente deberá abonar a la empresa hotelera (a menos que se estipule lo contrario por escrito):
En caso de cancelación:
Más de 1 mes antes de la fecha de inicio 0%
Más de 14 días antes de la fecha de inicio 15%
Más de 7 días antes de la fecha de inicio 35%
Más de 3 días antes de la fecha de inicio 60%
Más de 24 horas antes de la fecha de inicio 85%
24 horas o menos antes de la fecha de inicio 100%
9.2.2 GRUPOS
Si se ha realizado una reserva de alojamiento solo, con o sin desayuno incluido, para un grupo, en caso de cancelación de dicha reserva se aplicará lo siguiente (salvo que se estipule lo contrario por escrito). En caso de cancelación antes de la fecha en la que, según el contrato de hospitalidad, se deberá prestar el primer servicio de hospitalidad, en adelante denominada: la “fecha de inicio”, el cliente deberá abonar los siguientes porcentajes del valor de la reserva al establecimiento de hospitalidad en caso de cancelación:
Más de 3 meses antes de la fecha de inicio 0%
Más de 2 meses antes de la fecha de inicio 15%
Más de 1 mes antes de la fecha de inicio 35%
Más de 14 días antes de la fecha de inicio 60%
Más de 7 días antes de la fecha de inicio 85%
7 días o menos antes de la fecha de inicio 100%
9.3 Cancelación de un servicio de hospitalidad que incluya la prestación de alimentos y/o bebidas
9.3.1 GRUPOS
Si se ha realizado una reserva de un servicio de hostelería que comprende únicamente la provisión de alimentos y/o bebidas (reserva de mesa) para un grupo, se aplicarán los siguientes porcentajes del valor de la reserva en caso de cancelación, que el cliente deberá abonar al establecimiento de hostelería:
Si se ha acordado un menú:
Más de 14 días antes de la hora reservada 0 %
14 días o menos, pero más de 7 días antes de la hora reservada 25 %
7 días o menos antes de la hora reservada 50 %
3 días o menos antes de la hora reservada 75 %
Si no se ha acordado un menú
Más de 48 horas antes de la hora reservada 0 %
48 horas o menos antes de la hora reservada 50 %
9.4 Cancelación de otros contratos de hostelería
9.4.1 Para las cancelaciones de todas y cada una de las reservas que no se encuentren contempladas en los artículos 9.2 y 9.3, se aplicarán los siguientes porcentajes del valor de la reserva en caso de cancelación, que el cliente deberá abonar al establecimiento de hostelería:
UCHCI
9.4.2 Si se realizó una reserva para un grupo, se aplicará lo siguiente a la cancelación de dicha reserva:
Más de 6 meses antes de la hora reservada 0%
Más de 3 meses antes de la hora reservada 10%
Más de 2 meses antes de la hora reservada 15%
Más de 1 mes antes de la hora reservada 35%
Más de 14 días antes de la hora reservada 60%
Más de 7 días antes de la hora reservada 85%
7 días o menos antes de la hora reservada 100%
9.4.3 Si se realizó una reserva para una o más personas, se aplicará lo siguiente a la cancelación de dicha reserva:
Más de 1 mes antes de la hora reservada 0%
Más de 14 días antes de la hora reservada 15%
Más de 7 días antes de la hora reservada 35%
Más de 3 antes de la hora reservada 60%
Más de 24 horas antes de la hora reservada 85%
24 horas o menos antes de la hora reservada 100%
9.5 Cancelación por parte del establecimiento hotelero
9.5.1 En consideración a lo siguiente, el establecimiento hotelero está autorizado a cancelar un contrato de hospedaje, a menos que se estipule lo contrario.
9.5.2 Si el establecimiento hotelero cancela un servicio de hospedaje que comprende el suministro de alimentos y bebidas, los artículos 9.1.1 y 9.3.1 son igualmente aplicables, en el caso de que el cliente deba interpretarse como establecimiento hotelero.
9.5.3 Si el establecimiento hotelero cancela un contrato de hospedaje de una manera distinta a la prevista en el artículo 9.5.2, los artículos 9.1.1 y 9.2.2 son igualmente aplicables, en el caso de que el cliente deba interpretarse como establecimiento hotelero.
9.5.4 El establecimiento hotelero siempre estará autorizado a rescindir un contrato de hospedaje sin abonar las cantidades antes mencionadas si existen indicios suficientes de que la reunión que se celebrará en el establecimiento hotelero en virtud del contrato de hospedaje es de una naturaleza tan diferente a la que podría esperarse sobre la base de la información facilitada por el cliente o sobre la base de la capacidad del cliente o de los invitados que el establecimiento hotelero no habría celebrado el contrato si hubiera sido informado de la naturaleza real de la reunión. Si el establecimiento hotelero se ampara en esta facultad una vez comenzada la reunión en cuestión, el cliente estará obligado a abonar los servicios de hospedaje disfrutados hasta ese momento, pero la obligación de pago respecto del resto expirará. La tarifa por los servicios de hospedaje disfrutados se calculará, en su caso, de forma proporcional al tiempo.
9.5.5 El establecimiento hotelero está autorizado a, en lugar de ejercer su facultad prevista en el artículo 9.5.4, imponer requisitos adicionales sobre el desarrollo de la reunión en cuestión. Si existen indicios suficientes de que no se cumplen (o no se cumplirán) estos requisitos, la empresa hotelera todavía tiene derecho a ejercer la autoridad prevista en el artículo 9.5.4.
9.5.6 Si y en la medida en que la empresa hotelera también actúe como operador turístico en el sentido de la ley, se aplicará lo siguiente con respecto a los contratos de viaje en el sentido de la ley. La empresa hotelera puede cambiar el contrato de viaje en un punto esencial debido a circunstancias imperiosas que se comuniquen de inmediato al viajero. La empresa hotelera también puede cambiar el contrato de viaje en otro punto que no sea esencial debido a circunstancias imperiosas que se comuniquen de inmediato al viajero.
UCHCI
Hasta veinte días antes del inicio del viaje, la empresa hotelera puede aumentar el importe del viaje en relación con cambios en los costos de transporte, incluidos los cargos por combustible, los impuestos pagaderos o los tipos de cambio aplicables. Si el viajero rechaza un cambio como se prevé anteriormente, la empresa hotelera puede rescindir el contrato de viaje.
Artículo 10 Depósito de garantía y pago a cuenta
10.1 La empresa hotelera podrá exigir al cliente el pago de un depósito de garantía a la empresa hotelera. Los depósitos de garantía recibidos se administrarán correctamente, servirán exclusivamente como garantía para la empresa hotelera y no se considerarán expresamente como volumen de negocio ya realizado. Como garantía adicional de la empresa hotelera, podrá exigir al cliente que preste su colaboración para el suministro de los datos necesarios, incluida la creación de una copia o impresión de la tarjeta de crédito del cliente, con el fin de garantizar el depósito de garantía y la posibilidad de asegurar la ejecución forzosa contra el mismo en la medida de lo posible.
10.2 La empresa hotelera podrá exigir en cualquier momento el pago a cuenta de los servicios de hostelería ya prestados.
10.3 La empresa hotelera podrá recuperar todo lo que el cliente esté obligado a pagarle a la misma por cualquier concepto de la cantidad que se haya depositado de conformidad con las disposiciones anteriores. El excedente deberá ser reembolsado inmediatamente al cliente por la empresa hotelera.
10.4 Normalmente, el cargo en la tarjeta de crédito se realiza únicamente en el momento de la llegada del huésped al establecimiento hotelero. Sin embargo, el establecimiento hotelero autorizará la tarjeta cuatro días antes de la llegada para garantizar la reserva. En el caso de reservas no reembolsables, el cargo en la tarjeta de crédito no se realizará inmediatamente después de recibir la reserva. En ese caso, el establecimiento hotelero también realizará el cargo en la tarjeta a la llegada. Esto es para evitar cargos fraudulentos en tarjetas. En caso de no presentarse, el cargo en la tarjeta de crédito se realizará el día siguiente a la llegada de la reserva.
Artículo 11 Garantía de facturación
Si se ha emitido una garantía de facturación, el cliente está obligado, en relación con el contrato de hostelería pertinente, a pagar al establecimiento de hostelería, como mínimo, el importe determinado en la garantía de facturación.
Artículo 12 Responsabilidad del establecimiento de hostelería
12.1 El establecimiento de hostelería será responsable frente al huésped de los daños que se deriven del incumplimiento del contrato por parte del establecimiento de hostelería, a menos que dicho incumplimiento no sea imputable al establecimiento de hostelería ni a las personas en cuya asistencia confíe el establecimiento de hostelería durante la ejecución del contrato.
12.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.5, el establecimiento de hostelería no será responsable de los daños o pérdidas de los bienes que el huésped que se aloje en el establecimiento de hostelería haya llevado al establecimiento de hostelería. El cliente indemnizará al establecimiento de hostelería frente a las reclamaciones de los huéspedes en relación con ello. Las disposiciones aquí establecidas no son aplicables en la medida en que los daños o pérdidas sean imputables a dolo o negligencia grave del establecimiento de hostelería.
12.3 El negocio de la hospitalidad no será responsable de los daños causados a los vehículos de los huéspedes, salvo que el daño sea el resultado directo de la intención o negligencia grave del negocio de la hospitalidad.
12.4 El negocio de la hospitalidad no será responsable de los daños, directa o indirectamente, causados a cualquier persona o cosa como resultado directo o indirecto de un defecto o capacidad o circunstancia de, en o en una propiedad mueble o inmueble de la que el negocio de la hospitalidad sea el titular, arrendatario, arrendatario o propietario o que esté de otro modo a disposición del negocio de la hospitalidad, salvo que el daño sea el resultado directo de la intención o negligencia grave del negocio de la hospitalidad.
12.5 La responsabilidad del negocio de la hospitalidad se limita a la cantidad que se pueda asegurar dentro de lo razonable.
12.6 Si se producen daños en los bienes retenidos para el huésped por los que se paga una tarifa según lo previsto en el artículo 5.5, el establecimiento de hostelería está obligado a pagar una compensación por dichos bienes como resultado del daño o pérdida. No se pagará compensación en relación con otros bienes presentes en los bienes presentados para su custodia.
12.7 Si el establecimiento de hostelería recibe bienes o si los bienes son, de cualquier manera, depositados, guardados y/o
UCHCI
Si alguien deja en cualquier lugar los bienes que no hayan sido entregados por el establecimiento hotelero, sin que éste haya estipulado una tarifa por ellos, el establecimiento hotelero no será responsable de los daños causados a los bienes o relacionados con ellos, a menos que el establecimiento hotelero los haya causado intencionalmente o si los daños son el resultado de una negligencia grave o dolosa del establecimiento hotelero. En todos los casos se aplica que el establecimiento hotelero no puede ser obligado a pagar una indemnización por los daños a los bienes que se encuentren en los bienes que se depositen, conserven y/o dejen, independientemente de que el establecimiento hotelero estipule o no una tarifa por ello.
Artículo 13 Responsabilidad del huésped y/o cliente
13.1 El cliente y el huésped y sus acompañantes son solidariamente responsables de todos los daños que se causen y/o se causen al establecimiento de hostelería y/o a un tercero como consecuencia directa o indirecta de un incumplimiento imputable y/o de un acto ilícito, incluida la violación de las normas internas, cometido por el cliente y/o el huésped y/o sus acompañantes, así como de los daños que se causen con un animal y/o un bien del que sean propietarios o que se encuentren bajo su custodia.
Artículo 14 Liquidación y pago
14.1 El cliente está obligado a pagar el precio estipulado en el contrato de hostelería. Los precios se mencionan en listas que el establecimiento de hostelería coloca en un lugar visible para el huésped o se incluyen en una lista que, si es necesario y a petición del cliente, se presenta al cliente o se pone a su disposición a través de fuentes digitales. Se considerará que una lista ha sido colocada de forma visible para el cliente si se encuentra en zonas de acceso común del establecimiento.
14.2 El establecimiento puede cobrar una tarifa adicional por servicios especiales, como por ejemplo el uso de guardarropa, garaje, caja fuerte, lavandería o tintorería, teléfono, Internet, Wi-Fi, servicio de habitaciones, alquiler de TV, etc.
14.3 Todas las facturas, incluidas las facturas por cancelación o no presentación, deben ser pagadas por el cliente en el momento de su presentación. El cliente debe pagarlas en efectivo o mediante transferencia bancaria, a menos que se estipule lo contrario.
14.4 El huésped y el cliente son solidariamente responsables de todas las cantidades que uno de ellos o ambos estén obligados a pagar al establecimiento por cualquier concepto. Los contratos de hospedaje se consideran, salvo disposición en contrario, celebrados también en nombre de todos y cada uno de los huéspedes. Al presentarse, el huésped confirma que el cliente estaba autorizado a representarlo al concluir el contrato de hospedaje correspondiente.
14.5 Mientras el cliente no haya cumplido con todas sus obligaciones con el establecimiento de hospedaje en su totalidad, el establecimiento de hospedaje tendrá derecho a tomar posesión y conservar todos los bienes que el cliente haya traído consigo hasta que el cliente haya cumplido, a satisfacción del establecimiento de hospedaje, con todas sus obligaciones con el establecimiento de hospedaje. Además de un derecho de retención, el establecimiento de hospedaje tiene derecho, en su caso, a un derecho de prenda sobre los bienes pertinentes.
14.6 Si se ha estipulado un pago que no sea en efectivo, todas las facturas, por cualquier importe, deberán ser abonadas al establecimiento de hospedaje por el cliente dentro de los catorce días posteriores a la fecha de la factura. Si se envía una factura, el establecimiento de hospedaje siempre está autorizado a cobrar un recargo por pago tardío del 2 %, que caduca si el cliente paga la factura dentro de los catorce días.
14.7 En caso de que el pago a tiempo no se materialice, el cliente incurrirá en mora sin necesidad de notificación de mora. Solo si el cliente es una persona física (consumidor), el establecimiento hotelero enviará una única notificación de mora en caso de que el pago no se materialice, con un plazo de al menos 14 días para efectuar el pago.
14.8 Si el cliente incurre en mora, deberá indemnizar al establecimiento hotelero por todos los costes asociados con el cobro. Los costes de cobro extrajudicial se cobrarán de conformidad con la ley.
UCHCI
14.9 Si el establecimiento hotelero tiene en su poder bienes tal y como se prevé en el artículo 14.5 y el cliente cuyos bienes tiene en su poder el establecimiento hotelero ha incurrido en mora durante un período de tres meses, el establecimiento hotelero tendrá derecho a vender los bienes pública o privadamente y a recuperar sus costes con el producto de la venta. Los costes asociados a la venta también correrán a cargo del cliente y el establecimiento hotelero también podrá recuperarlos con el producto de la venta. El importe restante tras la recuperación por parte del establecimiento hotelero se abonará al cliente.
14.10 Todos y cada uno de los pagos se aplicarán, independientemente de cualquier nota o comentario que el cliente haya hecho con dicho pago, a la deuda del cliente con el establecimiento hotelero en el siguiente orden:
los costes de ejecución
los costes de cobro judicial y extrajudicial
los intereses
los daños y perjuicios
la suma principal
14.11 El pago se realizará en euros. Si el establecimiento hotelero acepta medios de pago extranjeros, se aplicará el tipo de mercado aplicable en el momento del pago. En este sentido, la empresa hotelera podrá cobrar una cantidad en concepto de gastos de administración que corresponda como máximo al 10% del importe ofrecido en moneda extranjera. La empresa hotelera podrá hacerlo revisando el tipo de cambio del mercado en un máximo del 10%.
14.12 La empresa hotelera no está obligada a aceptar medios de pago distintos del efectivo y puede imponer condiciones a la aceptación de este tipo de otros medios de pago.
Artículo 15 Fuerza mayor
15.1 Se considerará fuerza mayor de la empresa hotelera, de modo que no pueda achacarse a la misma una posible deficiencia de la empresa hotelera que pudiera producirse de ese modo, toda circunstancia prevista o imprevista, previsible o imprevisible, que dificulte la ejecución del contrato de hospedaje por parte de la empresa hotelera, de modo que la ejecución del contrato de hospedaje resulte imposible o gravosa.
15.2 Si una de las partes de un contrato de hospedaje no puede cumplir una obligación en virtud de dicho contrato, dicha parte está obligada a informar de ello inmediatamente a la otra parte.
Artículo 16 Objetos encontrados
16.1 Los objetos perdidos o abandonados en el edificio y en las dependencias de la empresa hotelera que sean encontrados por el huésped deberán entregarse inmediatamente a la empresa hotelera.
16.2 El establecimiento de hostelería adquiere la propiedad de los objetos cuyo legítimo propietario no haya notificado al establecimiento de hostelería en el plazo de un año a partir de su presentación al establecimiento de hostelería.
6.3 Si el establecimiento de hostelería envía al huésped objetos olvidados por el huésped, esto se hará por cuenta y riesgo del huésped. El establecimiento de hostelería no estará obligado en ningún caso a proceder al envío.
Artículo 17 Descorche y gastos de alimentación
17.1 El establecimiento de hostelería puede prohibir al huésped consumir alimentos y/o bebidas personales en el establecimiento de hostelería, incluida la terraza. Si el establecimiento de hostelería permite el consumo de alimentos y/o bebidas personales, el establecimiento de hostelería puede imponer condiciones a dicha autorización, incluido el cobro de un descorche y/o de un gasto de alimentación.
UCHCI
17.2 Los importes previstos en el artículo 17.1 se estipulan de antemano o, en defecto de acuerdo previo, se encuentran dentro de los límites establecidos por el establecimiento de hostelería.
Artículo 18 Derecho aplicable y litigios
18.1 El derecho holandés es el único aplicable a los contratos de hostelería.
18.2 En caso de litigios entre la empresa de hostelería y un cliente (que no sea una persona física que no actúe en el marco de una actividad empresarial o profesional), el tribunal competente en el lugar de establecimiento de la empresa de hostelería será el único competente, a menos que las disposiciones legales imperativas designen un tribunal competente diferente y sin perjuicio de la facultad de la empresa de hostelería de resolver el litigio por el tribunal que hubiera sido competente en ausencia de esta cláusula.
18.3 Todas las reclamaciones del cliente prescriben una vez transcurrido un período de un año desde su surgimiento.
18.4 La invalidez de una o más de las disposiciones de estas condiciones generales no afectará a la validez de todas las demás disposiciones. Si una disposición de estas condiciones generales parece no ser válida, por cualquier motivo, se considerará que las partes han estipulado una disposición alternativa válida que se aproxime mejor al alcance y la aplicación de la disposición no válida.
De UVH zijn oorspronkelijk opgesteld in de Nederlandse taal. Bij geschillen over de interpretatie van een artikel is de Nederlandse tekst van de UVH doorslaggevend. De Uniforme Voorwaarden Horeca (UVH) zijn de voorwaarden op basis waarvan horecabedrijven in Nederland, zoals hotels, restaurants, cafés en aanverwante bedrijven (waaronder cateringbedrijven, partyservicebedrijven en dergelijke) horecadiensten verlenen en horecaovereenkomsten sluiten. De UCHCI zijn gedeponeerd bij de Kamer van Koophandel in Woerden en daar geregistreerd onder nummer 40482082.
Artikel 1 Definities
Voor de toepassing van het UCHCI en in de aanbiedingen en overeenkomsten waarop het UCHCI van toepassing is, wordt telkens verstaan onder:
1.1 HORECABEDRIJF
De natuurlijke of rechtspersoon of vennootschap die een bedrijf uitoefent dat zich bezighoudt met het verlenen van horecadiensten.
1.2 GASTHEER
Degene die een horecabedrijf vertegenwoordigt bij het sluiten en uitvoeren van horecaovereenkomsten.
1.3 HET VERLENEN VAN HORECADIENST(EN)
Het door een horecabedrijf verstrekken van logies en/of spijs en/of drank en/of het ter beschikking stellen van (vergader)ruimte en/of ruimten, alles met de daarbij behorende activiteiten en diensten, alles in de ruimste zin des woords.
1.4 KLANT
De natuurlijke of rechtspersoon of vennootschap die met een horecabedrijf een horecaovereenkomst heeft gesloten.
1.5 GAST
De natuurlijke perso(o)n(en) aan wie één of meer horecadiensten moeten worden verleend krachtens een horecaovereenkomst gesloten met de klant. Waar in de UCHCI sprake is van gast of klant wordt zowel gast als klant bedoeld, tenzij de inhoud van de bepaling en de strekking ervan noodzakelijkerwijs impliceren dat slechts één van beide bedoeld kan zijn.
1.6 HORECAOVEREENKOMST
Een overeenkomst tussen een horecabedrijf en een klant betreffende een of meer door het horecabedrijf te verlenen horecadiensten tegen een door de klant te betalen prijs. In plaats van de term horecaovereenkomst wordt soms de term reservering gebruikt.
1.7 RESERVERINGSWAARDE
De waarde van de horecaovereenkomst die gelijk is aan de totale verwachte omzet van het horecabedrijf, inclusief eventuele toeristenbelasting en btw, met betrekking tot de te betalen prijs.
UCHCI
1.10 GROEP
Een groep van 10 of meer gasten aan wie gastvrijheid moet worden verleend krachtens een of meer gastvrijheidsovereenkomsten om als een samenhangend geheel te worden gekwalificeerd.
1.11 INDIVIDU
Iedere persoon, vallend onder gast of klant, die geen deel uitmaakt van een groep volgens bovenstaande definitie.
1.12 KURKENGELD EN SPIJZENGELD
Het bedrag dat verschuldigd is voor het nuttigen van dranken en/of spijzen in de ruimten van een horecabedrijf die niet door het horecabedrijf zijn verstrekt.
1.13 ANNULERING
De schriftelijke mededeling van de klant aan het horecabedrijf dat van een of meer bedongen horecadiensten geheel of gedeeltelijk geen gebruik zal worden gemaakt, dan wel de schriftelijke mededeling van het horecabedrijf aan de klant dat een of meer bedongen horecadiensten geheel of gedeeltelijk niet zullen worden verleend.
1.14 OMZETGARANTIE
Een schriftelijke verklaring van de klant dat het horecabedrijf ter zake van één of meer horecaovereenkomsten tenminste een bepaald bedrag aan omzet zal realiseren.
Artikel 2 Toepasselijkheid
2.1 De UCHCI zijn met uitsluiting van alle andere algemene voorwaarden van toepassing op de totstandkoming en de inhoud van alle horecaovereenkomsten alsmede op alle aanbiedingen met betrekking tot de totstandkoming van die horecaovereenkomsten. Indien toch andere algemene voorwaarden van toepassing zijn, prevaleren in geval van tegenstrijdigheid de UCHCI.
2.2 Van de UCHCI kan slechts schriftelijk en per geval worden afgeweken.
2.3 De UCHCI strekken mede ten behoeve van alle natuurlijke en rechtspersonen op wie de horecaonderneming bij het sluiten en/of de uitvoering van een horecaovereenkomst of bij de exploitatie van de horecaonderneming beroep doet of heeft gedaan.
Artikel 3 Sluiten van horecaovereenkomsten
3.1 Een horecabedrijf kan te allen tijde, om welke reden dan ook, het sluiten van een horecaovereenkomst weigeren, tenzij een dergelijke weigering uitsluitend plaatsvindt op één of meer gronden die in artikel 429 quater Wetboek van Strafrecht als discriminatie zijn gekwalificeerd.
3.2 Alle aanbiedingen van een horecabedrijf met betrekking tot het sluiten van een horecaovereenkomst zijn vrijblijvend en onder het voorbehoud “zolang de voorraad (en/of capaciteit) strekt”. Indien het horecabedrijf zich binnen een redelijke termijn na aanvaarding door de klant beroept op voornoemd voorbehoud dan wordt de beoogde horecaovereenkomst geacht niet tot stand te zijn gekomen.
3.3 A hospiteren
UCHCI
Artikel 4 Optierecht
4.1 Een optierecht is het recht van een klant om eenzijdig de horecaovereenkomst te sluiten door de enkele aanvaarding van een geldig aanbod van de horecaonderneming.
4.2 Een optierecht kan alleen schriftelijk worden verleend. Een optierecht kan worden bedongen voor bepaalde of onbepaalde tijd. Het optierecht vervalt indien de optiehouder te kennen geeft geen gebruik te willen maken van het optierecht of indien de bepaalde duur is verstreken zonder dat de optiehouder te kennen heeft gegeven een beroep te willen doen op het optierecht.
4.3 Een optierecht kan door de horecaondernemer niet worden herroepen, tenzij een andere potentiële klant aan de horecaondernemer een aanbod doet tot het sluiten van een horecaovereenkomst met betrekking tot het geheel of een gedeelte van de in de optie begrepen horecadiensten. De optiehouder moet in voorkomend geval door het horecabedrijf op de hoogte worden gesteld van het genoemde aanbod waarna de optiehouder binnen een door het horecabedrijf te stellen termijn moet verklaren of de optiehouder al dan niet van plan is zich op het optierecht te beroepen. Indien de optiehouder niet binnen de gestelde termijn aangeeft gebruik te willen maken van het optierecht dan vervalt het optierecht.
Artikel 5 Algemene rechten en verplichtingen van het horecabedrijf
5.1 Krachtens de horecaovereenkomst is het horecabedrijf, onverminderd het bepaalde in de volgende artikelen, verplicht op de overeengekomen tijdstippen de overeengekomen horecadiensten te verlenen op de voor dat horecabedrijf gebruikelijke wijze.
5.2 Het horecabedrijf is bevoegd om te allen tijde, zonder inachtneming van een opzegtermijn, het verlenen van horecadiensten aan een gast te beëindigen indien de gast in strijd handelt met de interne regels en/of de gedragsregels of anderszins zodanig handelt dat de orde en de rust binnen het horecabedrijf en/of de normale exploitatie daarvan worden verstoord. In voorkomend geval moet de gast de horecazaak op staande voet verlaten. Indien de klant anderszins zijn verplichtingen tegenover de horecazaak, uit welken hoofde ook, niet volledig nakomt, is de horecazaak gerechtigd de dienstverlening op te schorten. Het horecabedrijf kan deze bevoegdheid slechts uitoefenen indien de aard en de ernst van de door de gast begane overtredingen daartoe naar het redelijk oordeel van het horecabedrijf voldoende aanleiding geven.
5.3 El establecimiento hotelero, previa consulta con las autoridades locales competentes, estará autorizado a rescindir el contrato de hospedaje extrajudicialmente por temor fundado a que se altere el orden público. Si el establecimiento hotelero se ampara en esta facultad, no estará obligado a pagar ninguna compensación al cliente.
5.4 El establecimiento hotelero no está obligado a recibir y/o retener ningún bien del huésped. Lo anterior implica que el establecimiento hotelero no será responsable y/o responderá por daños, pérdidas o robos de cualquier bien del huésped que el establecimiento hotelero se haya negado a recibir y/o retener.
5.5 Si el establecimiento hotelero cobra una cantidad al huésped por recibir y/o retener bienes, el establecimiento hotelero deberá supervisar dichos bienes como corresponde a un buen padre de familia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.
5.6 El establecimiento hotelero no está obligado a permitir el acceso de ninguna mascota del huésped y puede imponer condiciones a la autorización. Las disposiciones legales, incluidas las excepciones pertinentes, son aplicables a la autorización de perros guía.
Artículo 6 Obligaciones generales del huésped
6.1 El huésped está obligado a cumplir las normas internas y las reglas de conducta aplicables en el negocio de la hostelería y a seguir las instrucciones razonables del negocio de la hostelería. El negocio de la hostelería debe
UCHCI
Comunicará el reglamento interno y las normas de conducta de forma claramente visible o las facilitará por escrito.
Las instrucciones razonables podrán darse de forma oral.
6.2 El huésped está obligado a colaborar con las solicitudes razonables del establecimiento de hostelería en el marco de sus obligaciones legales en materia de seguridad, identificación, seguridad alimentaria/higiene y limitación de molestias, entre otras.
Artículo 7 Reservas
7.1 Si el huésped no se presenta en el plazo de media hora tras la hora reservada, el establecimiento de hostelería podrá considerar cancelada la reserva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.
7.2 El establecimiento de hostelería podrá imponer condiciones a la reserva.
Artículo 8 Servicio de hospedaje consistente en la puesta a disposición de alojamiento y/o de espacio y/o local (para reuniones)
8.1 En caso de alojamiento, el establecimiento de hospedaje comunica con antelación a qué hora se pone a disposición del huésped el alojamiento y antes de qué hora debe realizar el check-out.
8.2 Salvo que se estipule lo contrario, el establecimiento de hospedaje tiene derecho a considerar cancelada la reserva de alojamiento si el huésped no se presenta el primer día reservado a las 18:00 horas o si no indica que llegará más tarde en el momento oportuno y el establecimiento de hospedaje no se opone a ello. Lo anterior se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.
8.3 El establecimiento de hospedaje tiene derecho a exigir al huésped que acepte un alojamiento o espacio y/o local (para reuniones) diferente y similar al que debería ponerse a disposición según el contrato de hospedaje. El huésped puede rechazar dicha alternativa. En este último caso, el huésped tiene derecho a rescindir el contrato de hospitalidad al que se refiere la solicitud de la empresa hotelera con efecto inmediato, sin perjuicio de sus obligaciones en virtud de otros contratos de hospitalidad.
Artículo 9 Cancelaciones
9.1 Cancelación por parte del cliente, general
9.1.1 El cliente está autorizado a cancelar un contrato de hospedaje mediante el pago de los gastos de cancelación. Si el cliente no se presenta en el plazo de media hora después de la hora estipulada, se considerará que ha cancelado y deberá pagar los gastos de cancelación. Si el cliente llega después de media hora (o más tarde) de la hora estipulada, el establecimiento de hospedaje podrá exigir el pago de los gastos de cancelación o, de todos modos, ejecutar el contrato de hospedaje y exigir el cumplimiento total del cliente en relación con ello.
9.1.2 A más tardar un mes antes de que deba prestarse el primer servicio de hospedaje de conformidad con el contrato de hospedaje correspondiente, el establecimiento de hospedaje podrá informar al cliente de que determinadas personas juntas se consideran un grupo. Todas y cada una de las disposiciones sobre grupos serán aplicables a dichas personas.
9.1.3 Las disposiciones establecidas en los artículos 13.1 y 14.4 también son aplicables a las cancelaciones.
9.1.4 En caso de no presentarse, el cliente deberá abonar en todo caso el valor de la reserva.
9.1.5 Si no se cancelan todos los servicios de hospitalidad estipulados, se aplicarán las siguientes disposiciones en proporción a los servicios de hospitalidad cancelados.
9.2 Cancelación de un servicio de hospitalidad que incluya la prestación de alojamiento
UCHCI
9.2.1 PERSONAS
Si se realizó una reserva de alojamiento solo, con o sin desayuno incluido, para una o más personas, en caso de cancelación de dicha reserva se aplicarán los siguientes porcentajes del valor de la reserva que el cliente deberá abonar a la empresa hotelera (a menos que se estipule lo contrario por escrito):
En caso de cancelación:
Más de 1 mes antes de la fecha de inicio 0%
Más de 14 días antes de la fecha de inicio 15%
Más de 7 días antes de la fecha de inicio 35%
Más de 3 días antes de la fecha de inicio 60%
Más de 24 horas antes de la fecha de inicio 85%
24 horas o menos antes de la fecha de inicio 100%
9.2.2 GRUPOS
Si se ha realizado una reserva de alojamiento solo, con o sin desayuno incluido, para un grupo, en caso de cancelación de dicha reserva se aplicará lo siguiente (salvo que se estipule lo contrario por escrito). En caso de cancelación antes de la fecha en la que, según el contrato de hospitalidad, se deberá prestar el primer servicio de hospitalidad, en adelante denominada: la “fecha de inicio”, el cliente deberá abonar los siguientes porcentajes del valor de la reserva al establecimiento de hospitalidad en caso de cancelación:
Más de 3 meses antes de la fecha de inicio 0%
Más de 2 meses antes de la fecha de inicio 15%
Más de 1 mes antes de la fecha de inicio 35%
Más de 14 días antes de la fecha de inicio 60%
Más de 7 días antes de la fecha de inicio 85%
7 días o menos antes de la fecha de inicio 100%
9.3 Cancelación de un servicio de hospitalidad que incluya la prestación de alimentos y/o bebidas
9.3.1 GRUPOS
Si se ha realizado una reserva de un servicio de hostelería que comprende únicamente la provisión de alimentos y/o bebidas (reserva de mesa) para un grupo, se aplicarán los siguientes porcentajes del valor de la reserva en caso de cancelación, que el cliente deberá abonar al establecimiento de hostelería:
Si se ha acordado un menú:
Más de 14 días antes de la hora reservada 0 %
14 días o menos, pero más de 7 días antes de la hora reservada 25 %
7 días o menos antes de la hora reservada 50 %
3 días o menos antes de la hora reservada 75 %
Si no se ha acordado un menú
Más de 48 horas antes de la hora reservada 0 %
48 horas o menos antes de la hora reservada 50 %
9.4 Cancelación de otros contratos de hostelería
9.4.1 Para las cancelaciones de todas y cada una de las reservas que no se encuentren contempladas en los artículos 9.2 y 9.3, se aplicarán los siguientes porcentajes del valor de la reserva en caso de cancelación, que el cliente deberá abonar al establecimiento de hostelería:
UCHCI
9.4.2 Si se realizó una reserva para un grupo, se aplicará lo siguiente a la cancelación de dicha reserva:
Más de 6 meses antes de la hora reservada 0%
Más de 3 meses antes de la hora reservada 10%
Más de 2 meses antes de la hora reservada 15%
Más de 1 mes antes de la hora reservada 35%
Más de 14 días antes de la hora reservada 60%
Más de 7 días antes de la hora reservada 85%
7 días o menos antes de la hora reservada 100%
9.4.3 Si se realizó una reserva para una o más personas, se aplicará lo siguiente a la cancelación de dicha reserva:
Más de 1 mes antes de la hora reservada 0%
Más de 14 días antes de la hora reservada 15%
Más de 7 días antes de la hora reservada 35%
Más de 3 antes de la hora reservada 60%
Más de 24 horas antes de la hora reservada 85%
24 horas o menos antes de la hora reservada 100%
9.5 Cancelación por parte del establecimiento hotelero
9.5.1 En consideración a lo siguiente, el establecimiento hotelero está autorizado a cancelar un contrato de hospedaje, a menos que se estipule lo contrario.
9.5.2 Si el establecimiento hotelero cancela un servicio de hospedaje que comprende el suministro de alimentos y bebidas, los artículos 9.1.1 y 9.3.1 son igualmente aplicables, en el caso de que el cliente deba interpretarse como establecimiento hotelero.
9.5.3 Si el establecimiento hotelero cancela un contrato de hospedaje de una manera distinta a la prevista en el artículo 9.5.2, los artículos 9.1.1 y 9.2.2 son igualmente aplicables, en el caso de que el cliente deba interpretarse como establecimiento hotelero.
9.5.4 El establecimiento hotelero siempre estará autorizado a rescindir un contrato de hospedaje sin abonar las cantidades antes mencionadas si existen indicios suficientes de que la reunión que se celebrará en el establecimiento hotelero en virtud del contrato de hospedaje es de una naturaleza tan diferente a la que podría esperarse sobre la base de la información facilitada por el cliente o sobre la base de la capacidad del cliente o de los invitados que el establecimiento hotelero no habría celebrado el contrato si hubiera sido informado de la naturaleza real de la reunión. Si el establecimiento hotelero se ampara en esta facultad una vez comenzada la reunión en cuestión, el cliente estará obligado a abonar los servicios de hospedaje disfrutados hasta ese momento, pero la obligación de pago respecto del resto expirará. La tarifa por los servicios de hospedaje disfrutados se calculará, en su caso, de forma proporcional al tiempo.
9.5.5 El establecimiento hotelero está autorizado a, en lugar de ejercer su facultad prevista en el artículo 9.5.4, imponer requisitos adicionales sobre el desarrollo de la reunión en cuestión. Si existen indicios suficientes de que no se cumplen (o no se cumplirán) estos requisitos, la empresa hotelera todavía tiene derecho a ejercer la autoridad prevista en el artículo 9.5.4.
9.5.6 Si y en la medida en que la empresa hotelera también actúe como operador turístico en el sentido de la ley, se aplicará lo siguiente con respecto a los contratos de viaje en el sentido de la ley. La empresa hotelera puede cambiar el contrato de viaje en un punto esencial debido a circunstancias imperiosas que se comuniquen de inmediato al viajero. La empresa hotelera también puede cambiar el contrato de viaje en otro punto que no sea esencial debido a circunstancias imperiosas que se comuniquen de inmediato al viajero.
UCHCI
Hasta veinte días antes del inicio del viaje, la empresa hotelera puede aumentar el importe del viaje en relación con cambios en los costos de transporte, incluidos los cargos por combustible, los impuestos pagaderos o los tipos de cambio aplicables. Si el viajero rechaza un cambio como se prevé anteriormente, la empresa hotelera puede rescindir el contrato de viaje.
Artículo 10 Depósito de garantía y pago a cuenta
10.1 La empresa hotelera podrá exigir al cliente el pago de un depósito de garantía a la empresa hotelera. Los depósitos de garantía recibidos se administrarán correctamente, servirán exclusivamente como garantía para la empresa hotelera y no se considerarán expresamente como volumen de negocio ya realizado. Como garantía adicional de la empresa hotelera, podrá exigir al cliente que preste su colaboración para el suministro de los datos necesarios, incluida la creación de una copia o impresión de la tarjeta de crédito del cliente, con el fin de garantizar el depósito de garantía y la posibilidad de asegurar la ejecución forzosa contra el mismo en la medida de lo posible.
10.2 La empresa hotelera podrá exigir en cualquier momento el pago a cuenta de los servicios de hostelería ya prestados.
10.3 La empresa hotelera podrá recuperar todo lo que el cliente esté obligado a pagarle a la misma por cualquier concepto de la cantidad que se haya depositado de conformidad con las disposiciones anteriores. El excedente deberá ser reembolsado inmediatamente al cliente por la empresa hotelera.
10.4 Normalmente, el cargo en la tarjeta de crédito se realiza únicamente en el momento de la llegada del huésped al establecimiento hotelero. Sin embargo, el establecimiento hotelero autorizará la tarjeta cuatro días antes de la llegada para garantizar la reserva. En el caso de reservas no reembolsables, el cargo en la tarjeta de crédito no se realizará inmediatamente después de recibir la reserva. En ese caso, el establecimiento hotelero también realizará el cargo en la tarjeta a la llegada. Esto es para evitar cargos fraudulentos en tarjetas. En caso de no presentarse, el cargo en la tarjeta de crédito se realizará el día siguiente a la llegada de la reserva.
Artículo 11 Garantía de facturación
Si se ha emitido una garantía de facturación, el cliente está obligado, en relación con el contrato de hostelería pertinente, a pagar al establecimiento de hostelería, como mínimo, el importe determinado en la garantía de facturación.
Artículo 12 Responsabilidad del establecimiento de hostelería
12.1 El establecimiento de hostelería será responsable frente al huésped de los daños que se deriven del incumplimiento del contrato por parte del establecimiento de hostelería, a menos que dicho incumplimiento no sea imputable al establecimiento de hostelería ni a las personas en cuya asistencia confíe el establecimiento de hostelería durante la ejecución del contrato.
12.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.5, el establecimiento de hostelería no será responsable de los daños o pérdidas de los bienes que el huésped que se aloje en el establecimiento de hostelería haya llevado al establecimiento de hostelería. El cliente indemnizará al establecimiento de hostelería frente a las reclamaciones de los huéspedes en relación con ello. Las disposiciones aquí establecidas no son aplicables en la medida en que los daños o pérdidas sean imputables a dolo o negligencia grave del establecimiento de hostelería.
12.3 El negocio de la hospitalidad no será responsable de los daños causados a los vehículos de los huéspedes, salvo que el daño sea el resultado directo de la intención o negligencia grave del negocio de la hospitalidad.
12.4 El negocio de la hospitalidad no será responsable de los daños, directa o indirectamente, causados a cualquier persona o cosa como resultado directo o indirecto de un defecto o capacidad o circunstancia de, en o en una propiedad mueble o inmueble de la que el negocio de la hospitalidad sea el titular, arrendatario, arrendatario o propietario o que esté de otro modo a disposición del negocio de la hospitalidad, salvo que el daño sea el resultado directo de la intención o negligencia grave del negocio de la hospitalidad.
12.5 La responsabilidad del negocio de la hospitalidad se limita a la cantidad que se pueda asegurar dentro de lo razonable.
12.6 Si se producen daños en los bienes retenidos para el huésped por los que se paga una tarifa según lo previsto en el artículo 5.5, el establecimiento de hostelería está obligado a pagar una compensación por dichos bienes como resultado del daño o pérdida. No se pagará compensación en relación con otros bienes presentes en los bienes presentados para su custodia.
12.7 Si el establecimiento de hostelería recibe bienes o si los bienes son, de cualquier manera, depositados, guardados y/o
UCHCI
Si alguien deja en cualquier lugar los bienes que no hayan sido entregados por el establecimiento hotelero, sin que éste haya estipulado una tarifa por ellos, el establecimiento hotelero no será responsable de los daños causados a los bienes o relacionados con ellos, a menos que el establecimiento hotelero los haya causado intencionalmente o si los daños son el resultado de una negligencia grave o dolosa del establecimiento hotelero. En todos los casos se aplica que el establecimiento hotelero no puede ser obligado a pagar una indemnización por los daños a los bienes que se encuentren en los bienes que se depositen, conserven y/o dejen, independientemente de que el establecimiento hotelero estipule o no una tarifa por ello.
Artículo 13 Responsabilidad del huésped y/o cliente
13.1 El cliente y el huésped y sus acompañantes son solidariamente responsables de todos los daños que se causen y/o se causen al establecimiento de hostelería y/o a un tercero como consecuencia directa o indirecta de un incumplimiento imputable y/o de un acto ilícito, incluida la violación de las normas internas, cometido por el cliente y/o el huésped y/o sus acompañantes, así como de los daños que se causen con un animal y/o un bien del que sean propietarios o que se encuentren bajo su custodia.
Artículo 14 Liquidación y pago
14.1 El cliente está obligado a pagar el precio estipulado en el contrato de hostelería. Los precios se mencionan en listas que el establecimiento de hostelería coloca en un lugar visible para el huésped o se incluyen en una lista que, si es necesario y a petición del cliente, se presenta al cliente o se pone a su disposición a través de fuentes digitales. Se considerará que una lista ha sido colocada de forma visible para el cliente si se encuentra en zonas de acceso común del establecimiento.
14.2 El establecimiento puede cobrar una tarifa adicional por servicios especiales, como por ejemplo el uso de guardarropa, garaje, caja fuerte, lavandería o tintorería, teléfono, Internet, Wi-Fi, servicio de habitaciones, alquiler de TV, etc.
14.3 Todas las facturas, incluidas las facturas por cancelación o no presentación, deben ser pagadas por el cliente en el momento de su presentación. El cliente debe pagarlas en efectivo o mediante transferencia bancaria, a menos que se estipule lo contrario.
14.4 El huésped y el cliente son solidariamente responsables de todas las cantidades que uno de ellos o ambos estén obligados a pagar al establecimiento por cualquier concepto. Los contratos de hospedaje se consideran, salvo disposición en contrario, celebrados también en nombre de todos y cada uno de los huéspedes. Al presentarse, el huésped confirma que el cliente estaba autorizado a representarlo al concluir el contrato de hospedaje correspondiente.
14.5 Mientras el cliente no haya cumplido con todas sus obligaciones con el establecimiento de hospedaje en su totalidad, el establecimiento de hospedaje tendrá derecho a tomar posesión y conservar todos los bienes que el cliente haya traído consigo hasta que el cliente haya cumplido, a satisfacción del establecimiento de hospedaje, con todas sus obligaciones con el establecimiento de hospedaje. Además de un derecho de retención, el establecimiento de hospedaje tiene derecho, en su caso, a un derecho de prenda sobre los bienes pertinentes.
14.6 Si se ha estipulado un pago que no sea en efectivo, todas las facturas, por cualquier importe, deberán ser abonadas al establecimiento de hospedaje por el cliente dentro de los catorce días posteriores a la fecha de la factura. Si se envía una factura, el establecimiento de hospedaje siempre está autorizado a cobrar un recargo por pago tardío del 2 %, que caduca si el cliente paga la factura dentro de los catorce días.
14.7 En caso de que el pago a tiempo no se materialice, el cliente incurrirá en mora sin necesidad de notificación de mora. Solo si el cliente es una persona física (consumidor), el establecimiento hotelero enviará una única notificación de mora en caso de que el pago no se materialice, con un plazo de al menos 14 días para efectuar el pago.
14.8 Si el cliente incurre en mora, deberá indemnizar al establecimiento hotelero por todos los costes asociados con el cobro. Los costes de cobro extrajudicial se cobrarán de conformidad con la ley.
UCHCI
14.9 Si el establecimiento hotelero tiene en su poder bienes tal y como se prevé en el artículo 14.5 y el cliente cuyos bienes tiene en su poder el establecimiento hotelero ha incurrido en mora durante un período de tres meses, el establecimiento hotelero tendrá derecho a vender los bienes pública o privadamente y a recuperar sus costes con el producto de la venta. Los costes asociados a la venta también correrán a cargo del cliente y el establecimiento hotelero también podrá recuperarlos con el producto de la venta. El importe restante tras la recuperación por parte del establecimiento hotelero se abonará al cliente.
14.10 Todos y cada uno de los pagos se aplicarán, independientemente de cualquier nota o comentario que el cliente haya hecho con dicho pago, a la deuda del cliente con el establecimiento hotelero en el siguiente orden:
los costes de ejecución
los costes de cobro judicial y extrajudicial
los intereses
los daños y perjuicios
la suma principal
14.11 El pago se realizará en euros. Si el establecimiento hotelero acepta medios de pago extranjeros, se aplicará el tipo de mercado aplicable en el momento del pago. En este sentido, la empresa hotelera podrá cobrar una cantidad en concepto de gastos de administración que corresponda como máximo al 10% del importe ofrecido en moneda extranjera. La empresa hotelera podrá hacerlo revisando el tipo de cambio del mercado en un máximo del 10%.
14.12 La empresa hotelera no está obligada a aceptar medios de pago distintos del efectivo y puede imponer condiciones a la aceptación de este tipo de otros medios de pago.
Artículo 15 Fuerza mayor
15.1 Se considerará fuerza mayor de la empresa hotelera, de modo que no pueda achacarse a la misma una posible deficiencia de la empresa hotelera que pudiera producirse de ese modo, toda circunstancia prevista o imprevista, previsible o imprevisible, que dificulte la ejecución del contrato de hospedaje por parte de la empresa hotelera, de modo que la ejecución del contrato de hospedaje resulte imposible o gravosa.
15.2 Si una de las partes de un contrato de hospedaje no puede cumplir una obligación en virtud de dicho contrato, dicha parte está obligada a informar de ello inmediatamente a la otra parte.
Artículo 16 Objetos encontrados
16.1 Los objetos perdidos o abandonados en el edificio y en las dependencias de la empresa hotelera que sean encontrados por el huésped deberán entregarse inmediatamente a la empresa hotelera.
16.2 El establecimiento de hostelería adquiere la propiedad de los objetos cuyo legítimo propietario no haya notificado al establecimiento de hostelería en el plazo de un año a partir de su presentación al establecimiento de hostelería.
6.3 Si el establecimiento de hostelería envía al huésped objetos olvidados por el huésped, esto se hará por cuenta y riesgo del huésped. El establecimiento de hostelería no estará obligado en ningún caso a proceder al envío.
Artículo 17 Descorche y gastos de alimentación
17.1 El establecimiento de hostelería puede prohibir al huésped consumir alimentos y/o bebidas personales en el establecimiento de hostelería, incluida la terraza. Si el establecimiento de hostelería permite el consumo de alimentos y/o bebidas personales, el establecimiento de hostelería puede imponer condiciones a dicha autorización, incluido el cobro de un descorche y/o de un gasto de alimentación.
UCHCI
17.2 Los importes previstos en el artículo 17.1 se estipulan de antemano o, en defecto de acuerdo previo, se encuentran dentro de los límites establecidos por el establecimiento de hostelería.
Artículo 18 Derecho aplicable y litigios
18.1 El derecho holandés es el único aplicable a los contratos de hostelería.
18.2 En caso de litigios entre la empresa de hostelería y un cliente (que no sea una persona física que no actúe en el marco de una actividad empresarial o profesional), el tribunal competente en el lugar de establecimiento de la empresa de hostelería será el único competente, a menos que las disposiciones legales imperativas designen un tribunal competente diferente y sin perjuicio de la facultad de la empresa de hostelería de resolver el litigio por el tribunal que hubiera sido competente en ausencia de esta cláusula.
18.3 Todas las reclamaciones del cliente prescriben una vez transcurrido un período de un año desde su surgimiento.
18.4 La invalidez de una o más de las disposiciones de estas condiciones generales no afectará a la validez de todas las demás disposiciones. Si una disposición de estas condiciones generales parece no ser válida, por cualquier motivo, se considerará que las partes han estipulado una disposición alternativa válida que se aproxime mejor al alcance y la aplicación de la disposición no válida.